Cuentas

Glosario

Mantenimiento de Depósito a la vista (cuenta)

Incluye el servicio de Caja, ingresos en efectivo sin justificante especial y reintegros de efectivo, el adeudo de cheques, edición de apuntes en soporte libreta extracto mensual de operaciones realizadas sobre el depósito (no incluye duplicados), la consulta de saldo y movimientos por canales de autoservicio, la información fiscal (no incluye duplicados) y las liquidaciones de intereses, comisiones y gastos. Se aplica proporcionalmente al periodo de liquidación de cada cuenta.

Servicios que incluye:

  • La custodia del dinero.
  • El mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito.
  • El derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta.
  • El servicio de caja básico asociado a la cuenta, incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito: talonarios de cheques o libretas.
  • La emisión de documentos (extractos y liquidaciones) que deben facilitar a sus clientes.
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Administración de cuenta

El servicio de administración de cuenta tiene devengo mensual y cobro mediante liquidación trimestral, por trimestres naturales. Fechas de cobro en enero, abril, julio y octubre.

Este servicio lo ofrece la Entidad que presta servicios de cargo y abono añadidos a los servicios cubiertos por la comisión de mantenimiento, tales como adeudos e ingresos por conceptos diferentes a los incluidos en el mantenimiento de cuenta, por ejemplo: los adeudos de recibos, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas, etc.

Ibercaja solo considera los apuntes generados por cargo de servicios domiciliados (seguros, luz, agua, teléfono, comunidad, etc). De forma que apuntes por concepto de transferencias, operaciones de TPV, reintegros en efectivo y traspasos que, quedan exentos.

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Descubierto en cuenta

La comisión de descubierto se aplica sobre el mayor saldo en descubierto que la cuenta haya tenido durante el periodo de liquidación. Esta comisión es independiente de los intereses de descubierto pactados con el cliente y, en defecto de éstos, los publicados por la entidad para estas operaciones. En el caso de cuentas de particulares, la aplicación de ambos conceptos, comisiones y tipo de interés, no puede dar lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. El interés legal del dinero se publica anualmente en la ley de los Presupuestos Generales del Estado.

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Reclamación de saldos deudores

Comisión por gestión de reclamación de posiciones deudoras vencidas por descubiertos en cuentas a la vista.

Se percibirá un importe fijo, por una sola vez, y sobre cada nueva posición deudora que se produzca, siempre que tal reclamación se realice.

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Es la operación solicitada por un cliente (ordenante) para que entregue una cantidad de dinero a otra persona (el beneficiario de la transferencia) cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega del dinero en efectivo o con abono en cuenta.

Transferencia interna

Aquella en la que tanto el ordenante como el beneficiario son clientes de Ibercaja y tanto el cargo como el abono se ordenan en cuentas de lbercaja o en efectivo.

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Transferencia nacional

Aquella en la que el ordenante y el beneficiario respectivamente, entregan y reciben los fondos en España.

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Transferencia con el exterior

Aquellas en las que se produce una entrega o recepción de fondos entre España y otro estado, incluidos los de la Unión Europea. El ordenante debe indicar los datos mínimos para cumplir la orden, así como el grado de urgencia y elección respecto al criterio de pago del servicio, es decir, si todos los componentes de la comisión los satisface el mismo o prefiere compartirlos con el beneficiario. En esta última opción, el ordenante soporta las comisiones de su Entidad y el beneficiario las comisiones de la suya.

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Transferencia ordinaria

Transferencia que se realiza dentro del Espacio Económico Europeo (dentro de España o entre una Entidad de España y otra de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de países no pertenecientes a la Unión Europea que estén adheridos al Reglamento (UE) 260-2012). Puede ser de cualquier importe, cualquiera que sea la forma en la que se prevea la recepción o entrega de los fondos, con cualquiera de las opciones de comisiones.

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Transferencia urgente

Es aquella en la que, utilizando procedimientos especiales, las Entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en el Banco del Beneficiario en la misma fecha del cargo, siempre que la aceptación de la orden se produzca antes de la hora de cierre del sistema de compensación respectivo. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, las cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC y el IBAN completo y válido.

Este servicio solo se presta por petición expresa del cliente ordenante.

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Transferencias recibidas

Tarifas para el beneficiario o receptor, aplicables exclusivamente a aquellas transferencias ordenadas con opción de gastos compartidos “Share”, o gastos a cargo del beneficiario “BEN”.

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Cheque

Es un documento por el cual una persona, el librador (quien lo emite y lo firma), ordena a la entidad bancaria donde tiene la cuenta (el librado), que pague una determinada cuantía a la persona o empresa que presenta el documento (el beneficiario o tenedor).

El cheque es pues un medio de pago, que sustituye al dinero en efectivo.

Ingreso de Cheque

Servicio que presta la entidad en la que se presenta el cheque para gestionar su cobro ante la entidad librada (la que debe pagarlo), es decir, donde tiene su cuenta quien lo ha firmado.

Devolución de cheque

Cuando un cheque no se paga o se paga en parte, se produce su devolución, lo cual genera en la entidad una serie de gastos de gestión.

Emisión de cheque bancario

El cliente solicita que Ibercaja emita un cheque por el cual se obliga a sí misma a abonar una cantidad de dinero.

Conformidad sobre cheque personal. Conformidad al dorso

Se cobra cuando el que firma o emite el cheque pide a la entidad (normalmente por exigencia del que va a recibir el documento) que dé conformidad al cheque, es decir, que garantice que tiene fondos y que se va a pagar.

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Compraventa de divisas

Se llama cambio de moneda a toda operación en la que un instrumento financiero o medio de pago (billetes, cheques, depósitos, préstamos, etc) pasa de ser expresado en una determinada divisa (la moneda o unidad de cuenta de un país o zona económica), a estar en una divisa diferente.

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NRI: CTR0000044-200002